Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de Mayo de 2014, sobre un inmueble propiedad del demandado, ALBERTO ENRIQUE GOYO HERNÁNDEZ, constituido por Un (1) apartamento distinguido con el número 3-E, ubicado en la Planta 3, Etapa D, del conjunto residencial "PARQUE MAR", Residencia la llovizna, situada en la Avenida Principal con calle 17-A de la Urbanización Los Corales, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas y sus linderos son: NORTE: Fachada Noreste del Edificio; SUR: Apartamento 3-D; ESTE: Apartamento 3-F, y OESTE: Pasillo de circulación. El apartamento mide CINCUENTA METROS CON VEINTITRES DECIMETROS CU.....