Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la peticionante DORYS CAROLINA OROPEZA OBREGÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.115.511, en cuanto a su solicitud de Inspección Judicial, extinguido el procedimiento, se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide.