SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2014, por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, RAMÓN MELQUIADES ARISMENDI MENDOZA y ADRIANA EGLEE GIL TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.367.187 y V-10.578.972 respectivamente, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del estado Vargas, (hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas), bajo el Acta N° 01, de fecha catorce (14) de abril de 1999, asentada bajo el N° 01, del Libro de Matrimonio llevados por ese Despacho