Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), a continuar cumpliendo la medida de SEMI-LIBERTAD en el horario en que lo ha venido haciendo, en virtud de que el mismo realiza actividades laborales en la Compañía Anónima ¿Calzado Rutzana, C.A¿, ubicado en la calle 3, Nro. 2-12, sector la Chucurí, San Cristóbal del Estado Táchira y ACUERDA igualmente, que el mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), permanezca en las noches de los días 24-12-2004 y 31-12-2004, compartiendo con su familia en su hogar, debiendo regresar el día 25-12-2004 y 01-01-2005 a su horario habitual. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y notifíquese a la las partes.