DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL URBANO, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 12-10-64, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Agente Aduanal, hijo de padre desconocido e IRSIA URBANO (v), titular de la cedula de Identidad N° 8.178.277 y residenciado en: Calle Democracia con Alegría, Casa N° 37, La Lucha, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a los archivos regionales