PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos DIEGO JESUS ALCALA PEREZ y LEONARDO RAMIRO SANGRONI UGARTE, titulares de la cédula de identidad Nº (s) 21.194.107 y 18.293.125, respectivamente, como COAUTORES en el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con le artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para último de los nombrados, ello por no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Ju.....