Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento para este Juzgador, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSE GREGORIO PEÑA LEMUS y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.964.156 y V-17.960.780, respectivamente, en su orden, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado La Guaira, en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil catorce (2014), bajo el Acta N° 208, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, re.....