En virtud de los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Cesación de la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha primero (01) de Octubre del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y la sustitución por una medida menos gravosa, peticionada por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales "a" y "e" del artículo 647 ejusdem.
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