DECLARA redimida la pena a IRIS ESPERANZA NAJARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Ocho (08) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas.