se ordena LA IMPOSICIÓN DE LA SANCION a cumplir Medida de UN (1) AÑO de libertad asistida, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal d; 626 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo la presentación por ante la Unidad de Presentaciones de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.