Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: YVAN JOSÉ MARQUEZ GUTIERREZ y LAIDELIZ MARGARITA CAPOTE MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.308.762 y V- 11.641.657, respectivamente, contraído el 24 de Agosto de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del Estado Vargas).