Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MAZA DE GALLO, venezolana mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.563.446, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Marapa Piache, Sector Las Casitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos y medidas consta en el Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y su forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud.