Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada ROSAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de enero de 2011, en consecuencia, se confirma la misma. Así se decide. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO intentada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE YRIARTE CASTRO Y CARMEN DOROTEA RAMÍREZ DE YRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.891.398 y V-4.120.135, respectivamente, contra los ciudadanos Ciudadanos VÍCTOR JULIO HERRERA SILVEIRA y GLORIA ESTER GUTIÉRREZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.359.462 y E-26.967.455, respectivamente, en consecuencia.....