DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano BRALLAN GREGORIO BLANCO MAYORA, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORI.....