Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOEL DOMINGUEZ PEINATE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JOEL DOMINGUEZ PEINATE, se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS CON 12 HORAS, que aunado a la primera redención de fecha 13/08/2003, por un tiempo de UN (01) MES, DOCE (12) DIAS Y TRES (03) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS CON NUEVE (09) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17/03/1999 hasta el 19.....