REVOCA el pronunciamiento emitido en fecha 9/2/2012, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante el cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE FRANCISCO FERRER VIVAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y, en su lugar se IMPONEN la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo, pero por la comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte, ello en virtud de encontrarse satisfechos los extremos a que contraen los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.