.-PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Jesús David Pérez Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.307.
.-SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Jesús David Pérez Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.307, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la violación al derecho ya cesó, en virtud de que el Tribunal señalado como agraviante constitucional, publicó el auto fundado de la decisión dictada al término de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Ma.....