Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CRISTINA YAHELY BLANCO DE APONTE Y DAWILY JOSE APONTE COLIVERT venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.875.011 y V-11.636.855, respectivamente, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas (Hoy estado La Guaira), en fecha 27 de Diciembre del año 2002, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 07, Folio N° 07, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiend.....