DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 29MAR2004, en la que NEGO la solicitud de prórroga interpuesta por el Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos DIEGO PEREZ HENAO y JAIRO JOSE GONZALEZ SALAZAR, la cual fue apelada por el representante Fiscal, ello en virtud que este Órgano Colegiado en fecha 14ABR2004, REVOCO la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los mencionados ciudadanos, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar decretó la LIBERTAD de los mismos.