Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado NINO DOMINGO GUEVARA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18-05-1953, de 54 años de edad, hijo de Pablo Gil Mora y Remedio Guevara, de estado civil soltero, de profesión u oficio personal de seguridad, residenciado en Calle Real del Tanque, Vía Eterna, parte alta, casa Nº 78, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.574.289, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el ordinal artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.