Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus MIGUEL ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.897.581, a su viuda ciudadana MAURA MARGARITA SALCEDO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.890.565, y a sus hijos ciudadanos MAYCHAL MARGARITA GONZALEZ DE GAGO, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ SALCEDO y MIGSEL MARGARITA GONZALEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.992.494, V-11.057.953 y V-17.960.290, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.