SE PUBLICO Y REGISTRO SENTENCIA DONDE SE PUBLICO Y REGISTRO SENTENCIA DONDE SE Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de esposa e hijos del ciudadano: FRANCISCO JULIAN LARES BARRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.