DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Novena en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSÉ CARLOS GAITAN, MIGUEL PIÑANDO, ORLANDO QUINTERO y ALEXIS MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.084.004, V-6.491.578, V-5.611.840 y V-2.946.249, respectivamente, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, de conformidad con el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.