Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Inspección extralitem, solicitada por el ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.6.38.816, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.95.278, resulta IMPROCEDENTE, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada, en consecuencia, se niega la misma. ASÍ SE ESTABLECE.