Decreta el CESE de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial y como consecuencia de la misma LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano VARGAS HERNANDEZ EDWIN MANUEL, de Nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 15-07-82, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de ELIDE HERNANDEZ y ALI VARGAS, residenciado en Bloque 2, Pariata Maiquetía, Apto. 1, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.780.747, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.