PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por lo que respecta al imputado ANTONIO RIVAS DURAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 9.246.013, nacido el 05-07-1964, hijo de Hemerito Rivas (v), latonero, soltero, residenciado en Vía las Margaritas, calle el Progreso, Zorca Providencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de María Barrera Mayorca y Marta Barrera; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales y las documentales, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 O.....