PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico contra IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, ya identificado, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 numeral 9 del Código orgánico procesal Penal norma aplicable por remisión del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA Estatura Aproximada: 1,60 Metros, Peso Aproximado: 55 kilogramos, Contextura: Delgada, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana BELKIS SOFIA GUERRERO MEDINA; TERC.....