Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara in limini litis la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN, en virtud de lo preceptuado en los artículos 449 y sgtes. de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 248 y sgtes. del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.