DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JHON JAIRO GARCIA ALZATE, titular de la cedula de identidad Nº E.-84377927, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, Natural del Cali-Colombia, nacido en fecha 10-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Julio Cesar García (F) y de María Amparo Alzate (v), con residencia en: Edificio Aguja Azul, apartamento 2-38, urbanización playa grande, Catia la Mar, Estado Vargas en el Internado Judicial Capital Rodeo II, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Pe.....