Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos FELIX MANUEL SALAZAR SALAZAR y NAYESKA CECILIA GUTIERREZ GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.228 y V-16.507.995; respectivamente, contraído por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.