Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Es criterio de quien juzga, en todo concorde con lo anteriormente expuesto, que habiéndose acumulado distintas pretensiones en el libelo de la demanda, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, y siendo esta materia de orden público es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD Y OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana DORIS YARBET LUNAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.715.701 contra JESUS ALEJANDRO ANDRADE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.643.296, y así se decide.