En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada NUNCIRA EUFEMIA BELSY, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse NUNCIRA EUFEMIA BELSY:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; lugar donde esta ubicado el establecimiento comercial "Almacen San Pedro, S.A.", sitio donde saldrá a laborar diariamente.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o .....