De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, ELIVER JESUS SEQUERA BRACHO, de cuatro (04) años de edad y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana YURIMA BRACHO COA. En cuanto al Régimen de Visitas, ambos padres convienen de mutuo y común acuerdo, un régimen de visitas amplio, que en todo caso no interfiera en las horas de descanso y estudio de su hijo o que afecte los intereses del mismo, ni tampoco que se produzca a altas horas de la noche, entendiéndose por tales, las horas posteriores a las nueve de la noche (9:00PM). Asimismo los padres convienen de mutuo y común acuerdo, que el padre podrá buscar y conducir a su hijo a cualquier lugar fuera o distinto a su residencia, dos (02) veces al mes, de manera intercalada semanal, siempre y cuando de manera excluyente, el padre efectivamente, esté y aco.....