Visto que ambas partes manifestaron que, en consideración del presente acuerdo, quedó satisfecha cualquier obligación derivada de la relación de trabajo que les unió, y visto que este Tribunal constató que a través del presente Acuerdo no se vulneran los derechos laborales de los codemandantes, se le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN Y LE ATRIBUYE EFECTO DE COSA JUZGADA, y se deja establecido que una vez que conste en autos que la accionada haya satisfecho el pago de las sumas mencionadas, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.