En tal sentido; desde la fecha en que se acordó la citación del querellado, hasta la fecha en que consignó la diligencia de fecha 10/07/2013, transcurrieron 06 días continuos.
Es decir; que acogiendo este Jurisdicente la doctrina jurisprudencial anteriormente indicada, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, le es menester señalar que en el presente caso sub iudice, no se encuentra configurada la perención de la instancia de treinta días prevista en el referido ordinal 1° del artículo 267 Ejusdem alegada por el querellado, ya que para que opere la misma debe computarse a partir de la fecha en que se ordenó la citación. Y así se decide.
De manera que, al consignar el ciudadano ANTONIO VILLALOBOS, diligencia de fecha 10/07/2013, asistido del abogado FRANKLIN PINEDA CASTILLO con Inpreabogado No. 186.128, quedó tácitamente citado tal y como lo dispone el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, se niega la so.....