PRIMERO: DESESTIMA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: YOHER ORLANDO MARTINEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Ana Magaly Rodríguez (v) y Luis Orlando Martínez Silva (v), titular de la cedula de ciudadanía N°88.234.278, soltero, de profesión u oficio comerciante, sin residenciado en Palotal Parte Alta; Jose Antonio Paez; calle 7 N° 5-69, teléfono 0416-3794231; por la presunta comisiona del delito de INDUCCION SIN ÉXITO A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 62 en concordancia con el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Or.....