PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bochalema Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 07 de Febrero de 1947, de 63 años de edad, cédula de identidad V-6.177.653, casado, de profesión u oficio pensionado, domiciliado en sector Santa Bárbara I, calle 3 con avenida 19 casa N° 19-35 de Rubio, teléfono 0426-7708553 0276-5175667 de Marlene hermana 0276-7624453 Aurora; por la comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELA.....