este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes el siguiente punto:
PRIMERO: El Ciudadano JESUS ALBINO MORENO REMOLINA en su condición de citado, acepta que debe la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) al solicitante por concepto de
SEGUNDO: El deudor Ciudadano JESUS ALBINO MORENO REMOLINA cancelará dicha suma en cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales hasta completar el monto global; monto que entregará personalmente al acreedor.
TERCERO: Queda suspendido el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido por las partes en el presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
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