Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2003, al ciudadano CARLOS LABERTO GARCIA, arriba identificado, establecida en el ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y el incumplimiento absoluto de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teq.....