Por todos los fundamentos de hecho, de derecho, Jurisprudenciales y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, interpuso el abogado EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, con el carácter de apoderado Judicial de las ciudadanas ESTRELLA GRANADOS RINCÓN, ANA DOLORES RINCÓN DE GRANADOS, GLORIA GRANADOS DE MÉNDEZ, JUDITH GRANADOS DE KAHAMMOUNI, ARGELIA GRANADOS DE SÁNCHEZ, NORA LUZ GRANADOS RINCÓN, CARMEN GRANADOS DE SILVA y LADY MARLEN GRANADOS, en contra del CENTRO MEDICO LOS ANDES S.R.L, representado por su Presidente ISAAC RUBÉN SERMAN BARRIOS y el Administrador SIMÓN EDGAR DÍAZ, todos ya suficientemente en la presente decisión.
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