ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JUAN CARLOS AGUILLON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 29/06/1969, de 42 años de edad, hijo de María Elena Aguillon (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 91.263.998, casado, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-9985704, residenciado en la calle Bolívar, N° 6, al lado de Milceramicas, Catia, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica.....