Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25/03/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en barrio Vista al Mar, Mirabal parte alta, casa N.- 27, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, e identificado con la cédula de Identidad Nro. V.-18.761.595, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).