SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ GARCIA ARTAHONA y JOSE RAMON SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.915.951 y V-14.445.191, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 02 de noviembre de 2005, asentado en el acta N° 036, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho