En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICIADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JORDAN JORGE COLMENARES LARA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 18-10-1994, 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yudith Zulay Lara (v) y Jorge Antonio Colmenares, domiciliado en Barrio Aeropuerto, calle Urdaneta casa Nº 33, al lado de la bodega de los Sres. Dalia y Gustavo, parroquia Urimare, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.748.589, conforme .....