En consecuencia, por todo lo antes expuestos, ésta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , a los fines de salvaguardar el interés superior del niño y en atención a lo establecido en el parágrafo primero literal "c" del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se DECRETA LA CUSTODIA PROVISIONAL del prenombrado niño, que debe ser ejecutada en la persona de su progenitor EVERSON JOSE ARCIA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.035, tomando en cuenta las condiciones bio-psico-sociales adecuadas, así como la integridad física y mental de la misma, en concordancia con lo establecido en el artículo 76 y 78 de la Constitu.....