D I S P O S I T I V A
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Penal N° 6 del estado La Guaira, del ciudadano Pedro Ángel Falcón, titular de la cédula de identidad N° V.-17.482.121, en contra de la decisión dictada el 28 de septiembre del año que discurre, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Abg. Elffy Yaurit Vicenti Arreaza, en la oportunidad legal de la celebración del Acto de la Audiencia Para Oír al Imputado, mediante la c.....