D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS JOSE GERARDO ANGULO MARQUEZ y HENDERYS YNES LAYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.117.428 y V-17.160.407, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 18/04/2006, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia d.....