este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO ROMERO JAMENSON y JUAN FRANCISCO REYNA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-11.055.170 y V-6.801.139, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 09 de Febrero de 1990, según consta en el acta asentada bajo el N° 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.