DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por los profesionales del derecho ABG. LUIS ALBERTO PERNALETTE SANCHEZ y ABG. FULGENCIO MILLAN ROSAL, en su carácter de defensores privados de las ciudadanas WILMA SULBARAN OCANDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.265.060 y MIROSNELS GORDON SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.598.960, el segundo por el profesional del derecho ABG. ROBERTO TARICANI LOZADA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ABUD KAHWATY TAWIL, quien funge como víctima, el tercero por el profesional del derecho ABG. .....