Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta se procede a sustituir la medida Privativa de Libertad, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presentación de una fianza de tres personas, los cuales deberán ser de reconocida solvencia y moralidad , con un ingreso no menor a Treinta Unidades Tributarias. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales ¿g¿ y ¿f¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la libertad se hará efectiva una vez que conste en actas los requisitos exigidos a los fiadores y estos sean debidamente constatados por el tribunal, así se decide. Notifíquese la presente decisión.